
Alquiler de temporada en 2026: requisitos y cómo hacerlo bien
EN 30 SEGUNDOS
- El alquiler de temporada (ahora «vivienda temporal») exige una causa real y acreditable de desplazamiento: trabajo, estudios, tratamiento médico…
- Debe durar más de 31 días y, en general, como máximo 12 meses.
- Si superas los 12 meses sin justificación o encadenas más de 2 contratos con el mismo inquilino, se considera vivienda habitual desde el primer día.
- La garantía adicional tiene un tope de 1 mensualidad, y el inquilino puede irse pasado 1 mes avisando con 10 días.
Durante años, muchos propietarios usaron el contrato de temporada para no quedar atados a los 5 años de la vivienda habitual. Eso se ha acabado: desde el 8 de octubre de 2026 la ley regula expresamente este contrato y pone requisitos que, si no cumples, convierten tu alquiler en uno de vivienda habitual.
Aquí tienes cuándo puedes usarlo, cómo redactarlo y qué pruebas guardar.
1. Qué ha cambiado
El Real Decreto-ley 29/2026 modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y crea la figura de la vivienda temporal. Ya no basta con poner «temporada» en el contrato: tiene que haber un motivo real que lo justifique y unos plazos concretos.
2. La causa: real y acreditable
El inquilino tiene que necesitar la vivienda por un desplazamiento temporal desde su vivienda habitual. Ejemplos típicos:
- Un contrato de trabajo o un traslado temporal a tu ciudad.
- Una matrícula de estudios o unas prácticas.
- Un tratamiento médico o el acompañamiento a un familiar hospitalizado.
- Una obra en su vivienda habitual que le obliga a salir unos meses.
«Acreditable» significa que tiene que poder probarse. La causa debe constar en el contrato y conviene adjuntar el documento que la justifica.
3. La duración: de 31 días a 12 meses
- Mínimo: más de 31 días. Por debajo, ya no es un arrendamiento de vivienda (y el alojamiento turístico u hospedaje queda fuera de la LAU).
- Máximo general: 12 meses, aunque la causa continúe después.
4. El gran riesgo: encadenar contratos
El contrato pasa a considerarse de vivienda habitual desde el primer contrato si:
- Dura más de 12 meses sin justificación, o
- Firmas más de dos contratos consecutivos (novaciones o sucesivos) con el mismo inquilino sobre la misma vivienda.
Esto significa que el inquilino tendría derecho a los 5 años de duración (7 si eres empresa), a las prórrogas y a todas las protecciones de la vivienda habitual. Además, en contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, las subidas de renta están limitadas por el IRAV.
5. Otras condiciones que debes conocer
- Fianza: la legal de una mensualidad.
- Garantía adicional: como máximo 1 mensualidad (en vivienda habitual son 2).
- Seguro de impago: no puedes exigir al inquilino que lo contrate.
- Desistimiento: el inquilino puede irse cuando haya pasado 1 mes, avisando con 10 días, sin indemnización.
- Gastos de gestión: los de inmobiliaria y formalización del contrato los pagas tú, no el inquilino.
6. ¿Y si alquilo por habitaciones?
El alquiler por habitaciones también puede ser de vivienda habitual o temporal, según la necesidad que cubra. Hay una regla nueva importante: la suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta del piso completo. En zonas tensionadas, además, aplican los límites de precio del artículo 17 de la LAU.
Lo que yo haría
- Usa la temporada solo cuando haya una causa real. Si el inquilino busca un hogar, haz un contrato de vivienda habitual bien redactado.
- Escribe la causa en el contrato y adjunta el documento (contrato de trabajo, matrícula, informe médico).
- Ajusta la duración a la causa y nunca por encima de 12 meses.
- No encadenes contratos. Si el inquilino quiere quedarse, plantéate un contrato de vivienda habitual desde el principio.
- Guarda copia de todo durante años: si hay un conflicto, la carga de demostrar la causa recaerá sobre ti.
¿Tu contrato de temporada cumple las nuevas reglas?
Lo revisamos en una llamada y te digo si corres el riesgo de que se convierta en vivienda habitual.
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Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el alquiler de temporada?
Sí, como vivienda temporal, pero solo con una causa real y acreditable, más de 31 días y, en general, un máximo de 12 meses.
¿Puedo alquilar de temporada a estudiantes?
Sí, si se desplazan desde su vivienda habitual para estudiar y lo acreditan, por ejemplo con la matrícula. Ajusta la duración al curso.
¿Qué pasa si encadeno tres contratos de temporada?
Al superar dos contratos consecutivos con el mismo inquilino sobre la misma vivienda, se considera vivienda habitual desde el primer contrato, con todos sus derechos.
¿Cuánto puedo pedir de garantía en un alquiler de temporada?
La fianza legal de una mensualidad y, como máximo, una mensualidad más de garantía adicional.
¿Puede irse el inquilino antes de tiempo?
Sí. En vivienda temporal puede desistir cuando haya pasado un mes desde la firma, avisando con al menos diez días, sin indemnizarte.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (artículo 3)
- Ley de Arrendamientos Urbanos, artículos 3, 7, 11 y 36 (texto consolidado)
Actualizado el 9 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto. Los reales decretos-ley deben ser convalidados por el Congreso: revisa siempre la versión vigente en el BOE.
